AB@ - Personería Jurídica


Nº 215.--- NUMERO: DOSCIENTOS QUINCE.----- AÑO: 2004. ------------------------------------------------------------------------

PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS RELATIVOS A: RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA.------------------------------------------------------------------------------------------

OTORGADO POR: LA PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ------EN FAVOR DF: ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ABOGADOS "ABA".------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En la ciudad de La Paz, a horas nueve y quince del día quince del mes de septiembre del año dos mil cuatro, ante mi: SILVIA M. PEREZ MAMANI, ABOGADA NOTARIO DE GOBIERNO, de este Distrito Administrativos y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes en esta oficina notarial los miembros del Directorio de la Asociación Boliviana e Abogados, “ABA”, todos mayores de edad, vecinos de esta ciudad y hábiles por derecho, a quienes de conocerles e identificarles doy fe para que protocolice e inserte en el Registro Especial de Protocolización de PERSONALIDADES JURÍDICAS a mi cargo, me presentaron los siguientes documentos: ACTA DE FUNDACIÓN, ACTA DE ELECCIÓN Y POSESIÓN, ACTA DE POSESIÓN, ACTA APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTO INTERNO, ESTATUTOS, REGLAMENTO INTERNO, APROBACIÓN DE NOMBRE Nº 1138/2004, MEMORIAL DE SOLICITUD, CARTA NOTARIADA DICTAMEN FISCAL, INFORME, RESOLUCIÓN PREFECTURAL Nº 395, LIQUIDACIÓN DE ARANCELES Y OTROS DOCUMENTOS CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

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ACTA DE FUNDACIÓN DE ASOCIACIÓN DE ABOGADOS.---- En la Sala de Reuniones de la oficina particular del piso 6to. of. 606, del Edificio Kersul, situado en la Av. Camacho de la zona Central de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil tres a horas 19:00 se reunieron los profesionales abogados que suscriben la presente Acta. Convocados expresamente para organizar la futura Asociación sin fines de lucro y tratar el siguiente orden del día.--- 1.- Acto de Fundación.- 2.- Comisiones de redacción Programa, Estatutos y Reglamentos.---- 3.- Aprobación del Acta y firma de la misma.--- La reunión fue presidida por el Directorio Ad Hoc acordada para el efecto, que recayó en los señores Abogados: Asdrúbal Columba Jofré, Juan Carlos Salinas Fiorilo y Fernando Mendoza Puña quienes dieron una amplia explicación e las razones que motivaron la Convocatoria a la reunión y los principales fines y objetivos que tendría la asociación.---- Siendo los principales los siguientes:.---- a) Potenciar la profesionalidad y calidad del abogado ofreciendo un marco de ventajas y buscando y buscando el amparo y protección que por si solo no puede alcanzar.--- b)Representar ante instituciones públicas y/o privadas actos de reivindicación y defensa de los derechos del Abogado en la forma más amplia.---- c) Defender el ejercicio de la profesión, el respeto irrestricto al Abogado y al Estado de Derecho procurando la debida observancia de la ética como la auténtica garantía de una competencia justa en el ejercicio de la profesión.--- d) Promover y desarrollar permanentemente la libertad de investigación, la pluralidad ideológica, sin hegemonías no ataduras políticas, la libertad de opinión y discusión de todas las ideologías sean estas religiosas, científicas, culturales políticas y de cualquier índole.---- e) Promover la capacitación de los profesionales abogados mediante la organización de congresos, simposios, seminarios, coloquios, estudios de Post-grado u otros similares.---- f) Promover una bolsa de pasantías para prácticas de Abogados juniors o jóvenes o estudiantes de últimos años de licenciatura en Derecho.----- g) Establecer la colaboración e intermedio de experiencias con asociaciones, instituciones, órganos sociales y organizaciones nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus fines y objetivos.---- h) Otros establecidos en el Estatuto.----- 1. Acto de Fundación.- Luego de un amplio análisis de la situación actual de los profesionales abogados y los nuevos desafíos para lograr los propósitos relativos a la Asociación de Abogados independientes, en base a los principios de dignificación en base a la solidaridad y excelencia de la profesión del abogado, se procedió a la fundación de la Asociación referida de conformidad a las disposiciones del Código Civil, quedando fundada dicha Asociación la que girará bajo la razón Social de Asociación Boliviana de Abogado, pudiendo utilizar la sigla “ABA”. -----2.- comisión de Redacción de Estatuto y programa.- Por la importancia del acto se propuso la designación de dos comisiones para la redacción de los Proyectos del Programa, los Estatutos y su Reglamento respectivo, quedando encomendados para dichas tareas las Sras. Abog. Marúa Líliam Suárez, Abog. Carmen Márquez y el Abog. José Luis Revollo España quienes aceptaron y se comprometieron a entregar los documentos.---- Como último punto del orden del día se propuso el ingreso de nuevos socios con la finalidad de dinamizar y desarrollar la organización de la Asociación.---- 3.- Firma del Acta y delegación de facultades para la tramitación de la personería jurídica.- finalmente quedaron encargados de la firma del acta de Fundación y de realizar todas las gestiones de aprobación de la personería jurídica los Abogados Asdrúbal Columba J. Juan Carlos Salinas F. y Fernando Mendoza P. Aprobado por unanimidad.---- Una vez resuelta la fundación de la Asociación, los abogados profesionales presentes en su calidad de miembros fundadores procedieron a la firma del Acta de fundación.--- FDO. ASDRÚBAL COLUMBA JOFRE ABOGADO RUC 5194601 – M.C.A. 000093 C.I. 2535457 L.P., DOMICILIO 93 DPTO. 401 BLOQUE.---- Fdo. Juan Carlos Salinas Fiorilo ABOGADO M.C.A. 01030 – RUC 02578336 C.I. 1025131 Domicilio C/ Bustamante Nº 150 Sopocachi.---- Fdo. A. FERNANDO MENDOZA PUÑA ABOGADO M.C.A. 002895 – RUC 9031626 LA PAZ – BOLIVIA C.I. 3349777 Domicilio C/38 Nº 100 Chasquipamapa.---- Fdo. Dr. Jorge Patiño López ABOGADO M.C.A. 003384.----- Fdo. Dr. Iván Cáceres Ibáñez ABOGADO M.C.A. 002283 – RUC 8609241 C.I. 2706397 DOMICILIO C/CHACO Nº 2064 Zona Sopocachi.---- Fdo. Mario Zabala Gonzáles ABOGADO M.C.A. 05655 – CONALAB 02890 RUC 9961186 C.I. Nº 1044363 Ch. C/Cuba Nº 1852 Miraflores.---- Fdo. Luis Ferrufino Miranda ABOGADO M.C.A. 003128 – RUC 5016711 C.I. 3821419 S.C. Domicilio Calle Arapata Nº 185.---- Fdo. Dr. Victor M. Montaño Viscarra ABOGADO M.C.A. 003896 RUC 9905980 C.I. 319472 Domicilio c/4 Nº 9 Z. A Ilegible.--- Fdo. Marcelino Espinoza N. ABOGADO – U.M.S.A. M.C.A. 004590 RUC 10342389 C.I. 3499597 L.P. domicilio C/Collique Nº 1645 Zona El Tejar.---- Dfo. Carmen Marquez G. ABOGADA M.C.A. 002281 – RUC 8612226 C.I. 252565 L.P. Domicilio Av. 6 de Agosto Nº 204.--- Fdo. Edmundo M. Iturri R. ABOGADO M.C.A. 005233 – RUC 5156220 C.I. 2342478 L.P. Domicilio C(Melchor Palmos Nº 957.---- Sello: NOTARIA DE FE PUBLICA Nº 040 Dr. OMAR VICENTE TERRAZAS HERRERA ABOGADO LA Paz Bolivia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

ACTA DE DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DEL DIRECTORIO.---- AD-HOC DE LA ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ABOGADOS (aba).--- En la Sala de reuniones de la oficina la (aba) situado en la ciudad de La Paz en el edificio Kersul 5to piso, oficinas 518 y 522 en la Av. Camacho Nº 1277, en fecha 23 de julio de 2003, se llevó a efecto la Asamblea General de asociados, con la finalidad de designar el Directorio Ad-hoc de (aba).---- Verificado el quórum respectivo se constató por Secretaría la presencia de más de 70% de miembros asociados. A tal efecto existiendo el quórum respectivo se instaló la Asamblea General de Asociados con el siguiente orden del día: .---- 1. Consideración de designación y nombramiento del Directorio AD-hoc.--- 2. Aprobación del Acta y autorización de las personas autorizadas para la firma de la misma.-----1. Consideración de designación y nombramiento del Directorio Ad-hoc de aba.---- La Asamblea General de asociados una vez reunida considero la necesidad de elegir entre todos sus colegas abogados y miembros asistentes en calidad de futuros colegas, al directorio interino y/o Ad-hoc, quienes presidirán las gestiones siguientes de la asociación, hasta la obtención de la personería jurídica. Al efecto, hicieron uso de la palabra los abogados Carmen Marquez, Fernando Mendoza, Marcelino Espinoza, quienes mocionaron la alternativa para elegir al Presidente en las personas de Asdrúbal Columba J. y Juan Carlos Salinas F., una vez adoptada la modalidad de elección por voto directo, mayoría y por aclamación, se decidió la votación respectiva de las propuestas aceptadas.-Acto seguido a la votación referida, se procedió a la elección del Presidente recayendo la presidencia en la persona del Dr. Asdrúbal Columba Jofré.--- De la mis manera una vez elegido al Presidente se procedió a la elección de los miembros de la Directiva recayendo en los siguientes abogados, sin orden de prelación ni jerarquía alguna.----- Vicepresidente Dr. Juan Carlos Salinas Fiorilo.---- Secretario General Dr. Fernando Mendoza Puña.--- Secretaria de Finanzas Dra. Carmen Amparo Marquez Gallo.---- Director Dra. Lilian Suarez Ribera.---- Director Dr. Ernesto Vargas Moscoso.---- Director Dr. Iván Vladimir Cáceres Ibáñez.--- Director Dr. Dennys Eduardo Tapia Crespo.---- director Dr. Mario Teodovich Monje.--- Director Dr. Guido Emilio Franco Cordero.--- Director Dr. Marcelo Cortéz de la Barra.---- Director Dr. Carlos Alberto Griffiths Reyes.---- Director Dr. Carlos Eduardo Quiroga Plaza.---- Director Dr. Victor Mario Montaño Viscarra.---- Director Dr. Javier Antonio Viscarra Osuna.---- 2.- Apropiación del Acta autorización de las personas autorizadas para la firma de la misma.- Finalmente por unanimidad quedó aprobada la presente acta y de la misma manera autorizados para la firma del acta los abogados Asdrúbal Columba J., Juan Carlos Salinas F., y Fernando Mendoza P., a quienes se les encomendó y confió la obtención de la personería jurídica respectiva.--- Fdo.- ASDRÚBAL COLUMBA JOFRE ABOGADO RUC 5194601 – M.C.A. 000093 C.I. 2535457 L.P., DOMICILIO 93 DPTO. 401 BLOQUE.---- Fdo. Juan Carlos Salinas Fiorilo ABOGADO M.C.A. 01030 – RUC 02578336 C.I. 1025131 Domicilio C/ Bustamante Nº 150 Sopocachi.---- Fdo. Carlos Quiroga Plaza ABOGADO M.C.A. 004675 RUC 10398350 C.N.A.B. 01898.---- Fdo. A. FERNANDO MENDOZA PUÑA ABOGADO M.C.A. 002895 – RUC 9031626 LA PAZ – BOLIVIA C.I. 3349777 Domicilio C/38 Nº 100 Chasquipamapa.----Fdo. Guido Franco Cordero ABOGADO M.C.A. 005426 – M.C.N.A. 02642 RUC 9495568.--- Fdo. Javier Viscarra Osuna MAT. 2410.- Fdo. Dra. Ma. Liliam Suárez Ribera ABOGADA M.C.A. 003779 – RUC 9949500.--- Fdo. Dennys E. Tapia Crespo ABOGADO M.C.A.L.P. 005370 – M.C.A.N. 02614.---- Fdo. Dr. Juan Mario Teodovich M. ABOGADO RCA 4068- RCNA 9920.---- Fdo. Ernesto Vargas Moscoso ABOGADO RUC 3884120 – M.C.A. 000663 CONALAB 0124 – Fdo. Marcelo Cortez De la Barra ABOGADO M.C.A. 002472 – RUC 4962630.---- Fdo. Carlos Alfonso Griffths R. ABOGADO M.C.A. 0002067 RUC 8365048.--- Fdo. Dr. Jorge Patiño López ABOGADO M.C.A. 003484.---- Fdo. Iván Cáceres Ibáñez ABOGADO M.C.A. 002283 – RUC 8609241 C.I. 2706397 DOMICILIO C/CHACO nº 2064 Zona Sopocachi.---- Fdo. Mario Zabala Gonzáles ABOGADO M.C.A. 005655 – CONALAB 02890 RUC 9961186 C.I. Nº 1044363 Ch. c/Cuba Nº 1852 Miraflores.---- Fdo. Luis Ferrufino Miranda ABOGADO M.C.A. 003128 – RUC 5016711 C.I. 3821419 D.C. Domicilio Calle Arapata Nº 185.--- Fdo. Dr. Victor M. Montaño Viscarra ABOGADO M.C.A. 0003896 – RUC 9905980 C.I. 319472 Domicilio C/4 Nº 9 A Ilegible.--- Fdo. Marcelino Espinoza N. ABOGADO U.M.S.A M.C.A. 004590 RUC 10342389 C.I. 3499597 L.P. domicilio C/Collique Nº 1645 Zona El Tejar.---- Dfo. Carmen Marquez G. ABOGADA M.C.A. 002281 – RUC 8612226 C.I. 252565 L.P. Domicilio Av. 6 de Agosto Nº 204.--- Fdo. Edmundo M. Iturri R. ABOGADO M.C.A. 005233 – RUC 5156220 C.I. 2342478 L.P. Domicilio C/ Melchor Palmos Nº 957.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

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ACTA DE APROBACIÓN DE ESTATUTO Y REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ABOGADOS (ABA).---- En la sala de reuniones de la oficina la aba situado en la ciudad de La Paz en el Edificio Krsul 5to. Piso, oficinas 518 y 522 en la Av. Camacho Nº 1277, en fecha 10 de agosto de 2003, se llevó a efecto la Asamblea General de asociados, con la finalidad de aprobar el Estatuto y Reglamento de la Asociación.-- Verificado el quórum respectivo se constató por Secretaría la presencia de más del 75% de miembros asociados. A tal efecto existiendo el quórum respectivo se instaló la Asamblea General de Asociados con el siguiente orden del día: ------ Delegación de personeros autorizados para la tramitación de la personería jurídica.---- Aprobación del Acta y autorización de las personas autorizadas para la firma de la misma.- 1.- Consideración de aprobación de Estatuto y Reglamento de aba.---- La reunión fue presidida por el Directorio Ad-hoc acordada para el efecto, conformada por los abogados, Asdrúbal Columba J., Juan Carlos Salinas F. y Fernando Mendoza P., quienes brindaron una amplia explicación y lectura in extensa del Estatuto y Reglamento de aba.---- Luego de un amplio análisis de todos y cada uno de los títulos y artículos de los instrumentos mencionados por los asistentes se procedió a aprobar de manera expresa y por unanimidad el Estatuto en sus VII capítulos y 42 artículos, asimismo el Reglamento en su integridad.---- Habiendo los asistentes subsanado las observaciones e incorporaciones sugeridas, quedaron de manera expresa aprobados el Estatuto y Reglamento de la Asociación Boliviana de abogados (aba).----- 2.- Delegación de personeros autorizados para la tramitación de la personería jurídica.---- Posteriormente se procedió por mayoría unánime a designar a los colegas encargados y delegados para realizar todos los trámites inherentes a la obtención de la Personería Jurídica ante las instancias respectivas, quedando delegados para realizar todos los trámites inherentes a la obtención de la Personería Jurídica ante las instancias respectivas, quedando delegados los abogados, Asdrúbal Columba J., Juan Carlos Salinas F. y Fernando Mendoza P.------ 3.- Aprobación del Acta y Autorización de las personas autorizadas para la firma de la misma.---- Finalmente por unanimidad quedó aprobada la presente acta y de la misma manera autorizados para la firma del acta los abogados Asdrúbal Columba J., Juan Carlos Salinas F. y Fernando Mendoza P., a quienes se les encomendó y confió la obtención de la personería jurídica respetiva.--- Fdo.- ASDRÚBAL COLUMBA JOFRE ABOGADO RUC 5194601 – M.C.A. 000093 C.I. 2535457 L.P., DOMICILIO 93 DPTO. 401 BLOQUE.---- Fdo. Juan Carlos Salinas Fiorilo ABOGADO M.C.A. 01030 – RUC 02578336 C.I. 1025131 Domicilio C/ Bustamante Nº 150 Sopocachi.---- Fdo. Carlos Quiroga Plaza ABOGADO M.C.A. 004675 RUC 10398350 C.N.A.B. 01898.---- Fdo. A. FERNANDO MENDOZA PUÑA ABOGADO M.C.A. 002895 – RUC 9031626 LA PAZ – BOLIVIA C.I. 3349777 Domicilio C/38 Nº 100 Chasquipamapa.----Fdo. Guido Franco Cordero ABOGADO M.C.A. 005426 – M.C.N.A. 02642 RUC 9495568.--- Fdo. Javier Viscarra Osuna MAT. 2410.- Fdo. Dra. Ma. Liliam Suárez Ribera ABOGADA M.C.A. 003779 – RUC 9949500.--- Fdo. Dennys E. Tapia Crespo ABOGADO M.C.A.L.P. 005370 – M.C.A.N. 02614.---- Fdo. Dr. Juan Mario Teodovich M. ABOGADO RCA 4068- RCNA 9920.---- Fdo. Ernesto Vargas Moscoso ABOGADO RUC 3884120 – M.C.A. 000663 CONALAB 0124 – Fdo. Marcelo Cortez De la Barra ABOGADO M.C.A. 002472 – RUC 4962630.---- Fdo. Carlos Alfonso Griffths R. ABOGADO M.C.A. 0002067 RUC 8365048.--- Fdo. Dr. Jorge Patiño López ABOGADO M.C.A. 003484.---- Fdo. Iván Cáceres Ibáñez ABOGADO M.C.A. 002283 – RUC 8609241 C.I. 2706397 DOMICILIO C/CHACO nº 2064 Zona Sopocachi.---- Fdo. Mario Zabala Gonzáles ABOGADO M.C.A. 005655 – CONALAB 02890 RUC 9961186 C.I. Nº 1044363 Ch. c/Cuba Nº 1852 Miraflores.---- Fdo. Luis Ferrufino Miranda ABOGADO M.C.A. 003128 – RUC 5016711 C.I. 3821419 D.C. Domicilio Calle Arapata Nº 185.--- Fdo. Dr. Victor M. Montaño Viscarra ABOGADO M.C.A. 0003896 – RUC 9905980 C.I. 319472 Domicilio C/4 Nº 9 A Ilegible.--- Fdo. Marcelino Espinoza N. ABOGADO U.M.S.A M.C.A. 004590 RUC 10342389 C.I. 3499597 L.P. domicilio C/Collique Nº 1645 Zona El Tejar.---- Dfo. Carmen Marquez G. ABOGADA M.C.A. 002281 – RUC 8612226 C.I. 252565 L.P. Domicilio Av. 6 de Agosto Nº 204.--- Fdo. Edmundo M. Iturri R. ABOGADO M.C.A. 005233 – RUC 5156220 C.I. 2342478 L.P. Domicilio C(Melchor Palmos Nº 957.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ABOGADOS “aba”.------CAPITULO 1.---- DENOMINACIÓN, FINALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN.----- Artículo 1.- (Denominación).- Con la denominación de Asociación Boliviana de Abogados cuya sigla será “aba”, se constituye la Asociación Boliviana de Abogados “aba”, como una Asociación son fines de lucro, cuya organización y funcionamiento se adecuará alas normas del presente Estatuto, su Reglamento y demás leyes en vigencia, en virtud del Art. 7º inc. “c” del constitución Política del Estado y los Artículos 58 y siguientes del Código Civil.---- Artículo 2 (Fines).- La Asociación Boliviana de Abogados “aba” es el resultado de los fines y objetivos que en forma individual y colectiva se plantea el Abogado, Estableciendo como propósito central la defensa e incorporación al ejercicio de la profesión de abogado como independiente o adscrito a cualquier entidad pública o privada, donde sus derechos se encuentran plenamente reconocidos.--- Constituye también fines de La Asociación Boliviana de Abogados “aba” la mutua cooperación y solidaridad entre sus asociados, siendo el propósito general la superación profesional en el ejercicio del Derecho.---- Artículo 3. (Domicilio).- el domicilio legal de La Asociación Boliviana de Abogados “aba” está fijado en la ciudad de La Paz – Bolivia, y en forma específica en el Edificio Krsul 5to. piso, oficinas 518 y 522 en la Av. Camacho Nº 1277 de la ciudad de La Paz, pudiendo establecer filiales o representaciones en otras ciudades del país.---- Queda facultada para crear Delegaciones Distritales ene l interior del país y en la ciudad de El Alto. Para el efecto, se constituirán Delegaciones Distritales.---- Artículo 4 (Duración).- La Asociación Boliviana de Abogados “aba” , tendrá una duración indefinida.---- CAPITULO II.--- OBJETIVOS Y PRINCIPIOS.--- Artículo 5 (Objetivos).- Son objetivos de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.----- Promover la capacitación de los profesionales Abogados mediante la organización de congresos, simposios, seminarios, coloquios y mesas redondas.---- Promover una bolsa de pasantías para prácticas de Abogados juniors, de estudiantes del último curso de las Carrera de Derecho y de egresados.---Establecer la colaboración e intercambio de experiencias con asociaciones, instituciones, organizaciones nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus fines y objetivos.--- Estimular y apoyar la producción, investigación, publicación e intercambio de literatura jurídica.--- Realizar estudios, propuestas y emitir opiniones sobre la creación de proyectos legislativos, generar sobre la jurisprudencia y la doctrina con la sana intención de mejorar la administración de justicia.--- Auspiciar la publicación de ensayos, textos, libros científicos jurídicos de tópicos de interés para los profesionales y estudiosos del Derecho.---- Emprender todas las demás actividades que por la propia naturaleza de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”, las leyes, el presente Estatuto y Reglamento y la Legislación de la Abogacía le permita realizar acorde a los fines y objetivos de la Asociación Boliviana de Abogados “aba”.---- Participar en las elecciones del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (I.C.A.L.P.) como fórmula independiente o en forma conjunta con otras Asociaciones sin línea política.--- Artículo 6 (Principios).- Los principios de La Asociación Boliviana de Abogados “aba” son: Promover la defensa y respeto de los derechos del Abogado en el ejercicio de la profesión, acorde con la ley de Abogacía y el Código de Ética Profesional.---- Promover la vigencia del Estado de Derecho procurando la debida observancia de la ley y su primacía.--- Promover y desarrollar la libertad de opinión, debate e investigación en el marco de la democracia y la tolerancia en el ámbito político, cultural, económico social, religioso, etc.----- Defender la soberanía nacional y los derechos y garantías consagradas por la Constitución Política del Estado.--- Consagrar y ejercitar la profesión con ética y solvencia en l foro.--- CAPITULO III.---- DEL PATRIMONIO.---- Artículo 7 (Del Patrimonio).- El Patrimonio de La Asociación Boliviana de Abogados “aba” será administrado conforme las normas administrativas y financieras en vigencia, para este tipo de Asociación sin fines de lucro. Será Administrado por el Director de Hacienda conjuntamente con el Presidente.---- El patrimonio de La Asociación Boliviana de Abogados “aba” estará constituido por: .---- Todos los bienes inmuebles, muebles y enseres que tiene o pudiese adquirir en el futuro por cualquier concepto y/o cualquier título.--- Cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados;.--- Las aportaciones, subsidios, donaciones y toda clase de recursos económicos provenientes de los asociados, así como de particulares e instituciones en general.---- Otros recursos que se puedan serenar de actividades académicas y sociales en general.---- Artículo 8 (Destino de los ingresos).- La totalidad de sus ingresos y el patrimonio se destinarán exclusivamente al objeto de La Asociación Boliviana de Abogados “aba” . en ningún caso, sus ingresos o patrimonio se distribuirán indirecta no directamente entre sus asociados ni se dispondrá a objetivos distintos a su objeto.---- Artículo 9 (Aportes).- A propuesta del Directorio, la Asamblea General aprobará actualmente el monto de las cuotas ordinarias y eventualmente las extraordinarias en casos específicos de parte de los asociados, para el funcionamiento y desarrollo de actividades de la Asociación Boliviana de Abogados “ABA”,---- Artículo 10 (De las cuotas).- Las cuotas aportadas por los asociados sea cual fuere su categoría, quedaran consolidadas a favor de la Asociación Boliviana de Abogados “ABA” para su funcionamiento.--- Artículo 11 (Balance).- Al 31 de diciembre de cada año se elaborará el Balance y el Estado Financiero correspondiente a la gestión, que será presentado por el Director de Hacienda y el Presidente al Directorio con las formalidades respectivas para su consideración y consiguiente aprobación.--- Artículo 12 (Exención tributaria).- La asociación Boliviana de Abogados “ABA” se sujeta al mandato del Artículo 49 inc. b) segundo numeral de la ley 843, que establece que la exención en el pago de impuestos procede en caso de disolución de la organización, por disposición expresa de los Estatutos, y que la totalidad de los ingresos y el patrimonio será destinado a otra organización con fines y objetivos iguales o similares y sin fines de lucro y que en ningún caso se distribuyen ni directa ni indirectamente entre sus asociados. Disposición concordante con el Art. 5to. del decreto Supremo Nº 24051, en este sentido La Asociación Boliviana de Abogados “aba” podrá obtener la exención del pago de impuestos ante el Servicio de Impuestos Nacionales. (SIN).--- CAPITULO IV.---- DE LOS ASOCIADOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS.---- Artículos 13 (De los asociados).- Podrán ser asociados todos los Abogdos legalmente habilitados para el ejercicio e la profesión en el territorio boliviano. Excepcionalmente el Directorio podrá incorporar a Colegas Abogados y personajes notables del exterior como miembros ilustres.--- En casos específicos se aceptará la participación en calidad de asociados a alumnos del ultimo año de estudios de Licenciatura en Derecho y egresados, con el objeto de establecer y crear La Asociación Boliviana de Abogados “aba” junior, con los mismos fines y objetivos de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.---- ningún asociado de La Asociación Boliviana de Abogados “aba” podrá tener tal calidad, si sobre el pesa situación reñida con la ética y moral profesional, quedando prohibido su ingreso o en su caso debiendo dejar de manera inmediata, o a sugerencia y solicitud del Directorio la Asociación.--- Artículo 14 (Asociados fundadores).- Son Asociados fundadores los profesionales abogados y las personas que firman el Acta de Fundación. Ellos son asociados activos para todos los efectos y beneficios.---- Artículo 15 (Clases de asociados).- Son asociados activos los Abogados y personas que participen de las actividades y estén registrados en La Asociación Boliviana de Abogados “aba”, mantengan al día sus cuotas, y participen de manera periódica en las actividades de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.---- Serán asociados Ilustres, aquellos de renombrada trayectoria quienes adquieran la calidad de Asesores y no requieren participar de las actividades permanentes de la Asociación ni pagar cuotas.---- Artículo 16 (De los Derechos de los asociados).- Los asociados tiene derecho a:.--- a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.---- B) conformar el Directorio.--- c) Sugerir modificaciones y enmiendas a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.---- d) Disfrutar de los derechos y beneficios logrados por La Asociación Boliviana de Abogados “aba” .--- e) Participar de foros y eventos académicos en general en representación de la Asociación.--- f) Otros que establezca el Reglamento.- Artículo 17 (De las Obligaciones).- Los asociados están obligados a:.---- a) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento y disposiciones de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.--- b) Concurrir a las reuniones de Directorio y Asambleas en general.---- c) Asumir la representación e integrar las Comisiones que les sean conferidas y asignadas por el Directorio, a los efectos que convengan dentro los propósitos de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.---- d) Presentar Informes circunstanciados de las actividades que se encuentren realizando o que le hubieren sido encomendadas por el Presidente o miembros del Directorio.---- e) Mantener lealtad a los fines, principios y objetivos de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.--- f) Otros establecidos por el Reglamento.---- Artículo 18 (De la admisión en calidad de asociados).- La calidad de asociado es adquirida con el registro en el libro que corresponda. La calidad, se la ejerce por la participación permanente en als actividades programadas por La Asociación Boliviana de Abogados “aba” y por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, como de las Directrices emanadas de las instancias de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.----- Los Asociados deberán llenar un formulario de solicitud que será puesto en consideración ante el Directorio para su consideración.---- Artículo 19 (De la perdida de calidad de asociado).- La condición de asociado se pierde en los siguientes casos :.----a) Por renuncia expresa del asociado preesnta ante el Directorio.--- b)Por fallecimiento del asociado.--- c) Por cometer delitos contra La Asociación Boliviana de Abogados “aba” y realizar acciones que vayan en contra del Estatuto, los Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas Generales o Directorio de La Asociación Boliviana de Abogados “aba” previo proceso interno con resolución o sentencia judicial basada en autoridad de cosa juzgada.---- d) Por incumplimiento injustificado en las labores encomendadas, que causaren perjuicio a La Asociación Boliviana de Abogados “aba” .--- e) Por falta de pago de cuotas determinadas de acuerdo a Resolución de Directorio.---f)Otros establecidos por el Reglamento.--- Artículo 20 (Obligación de denunciar).- Es obligación de todos los asociados cualquiera sea su categoría de denunciar ante el Directorio y/o Asamblea General toda irregularidad que vaya en desmedro de La Asociación Boliviana de Abogados “aba” y que infrinja la Ley de la Abogacía y el Código de ëtica Profesional.---- CAPITULO V.---- ORGANIZACIÓN.---- Artículo 21 (Composición de los órganos).- Son órganos de La Asociación Boliviana de Abogados “aba” .----- a) La Asamblea Genral de Socios.---- b) El Directorio.--- c) Tribunal de honor.-d) Consejo Consultivo.--- Artículo 22 (De la Asamblea general).- La Asamblea General es el órgano supremo de la La Asociación Boliviana de Abogados “aba” cuyas decisiones son obligatorias para todos los asociados. La Asamblea General estará integrada por todos los asociados debidamente habilitados y registrados con cuotas al día.---- Las Asambleas podrán ser Ordinarias y/o Extraordinarias de acuerdo al tema a tratar, debiendo su competencia ser reglamentada.---- El quórum de las Asambleas será regulado por el Reglamento.--- Artículo 23 (Resoluciones).- Las Resoluciones resueltas y adoptadas en Asamblea General son definitivas y no admitirán ninguna impugnación o apelación. Serán cumplidas y ejecutadas por todos los Asociados y aplicadas por el Directorio.---- Artículo 24 (Atribuciones de la Asamblea General).---- Son atribuciones de la Asamblea General:.--- a) Conocer, aprobar y/o rechazar los informes presentados por el Directorio y Comisiones.--- b) Conocer de las modificaciones al Estatuto y Reglamento que realice el Directorio.--- c) Otras atribuciones establecidas en el Reglamento.---- Artículo 25 (Del Directorio).- El Directorio es la máxima autoridad ejecutiva de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.--- El Directorio se reunirá con la presencia del 50% de sus integrantes, si pasada la media hora de instalada la reunión no se presentare el quórum señalado, se instalará con la presencia de los miembros presentes, no pudiendo ser menos de cinco.---- Las decisiones del Directorio se adoptan con el voto favorable de la mayoría simple de los Directores presentes.- Estará compuesto por un máximo de Directores incluyendo el presidente de 15 (quince) asociados y un mínimo de 7 (siete) .--- Las carteras del Directorio serán:.----a) Presidente.--- b) Vicepresidente.--- c) Secretario General.--- d) Director de Hacienda.--- e) Directores en carteras específicas, designadas de acuerdo a las necesidades y especialidades de los colegas.----- El número de Directores será el acordado en forma interna.--- Se aclara que el número de Directores de la Asociación a su inicio es de 15 (quince), pudiendo ser modificado en cualquier instante con justificativo respectivo, sin necesidad de modificar el presente Estatuto.--- Artículo 26 (Periodo de funciones).- El periodo de ejercicio de los miembros del Directorio, será de cuatro (4) años a partir de su elección, pudiendo se reelegidos para un periodo adicional en el mismo cargo. La gestión del primer Directorio será computada a partir de la extensión de la Personería Jurídica de la Asociación.--- Los miembros del Directorio podrán ser removidos de sus funciones por incumplimiento de sus labores o inasistencia injustificad a las convocatorias al efecto, así como por el voto resolutivo unánime de la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, previo en este caso de Informe técnico y circunstanciado del Consejo Consultivo ante el Directorio.---- Artículo 27 (Ejercicio del cargo).- el ejercicio del Directorio es personal e indelegable, ad-honorem y por lo tanto, no se reconocerá dieta o remuneración alguna ordinaria o extraordinaria, con excepción de viáticos para actividades específicas.---- Artículo 28 (Atribuciones del Directorio).- El Directorio tiene plenos y amplios poderes para:.--- a) Ejercer la representación de La Asociación Boliviana de Abogados “aba” en todos los actos públicos y privados, ante las autoridad gubernamentales, administrativas, municipales y cualquier otra entidad a fin gubernamental o no gubernamental, nacional territorial, comunal o extranjera, a los intereses de la Asociación.--- b) b) Administrar los bienes y fondos de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”, respaldados por Informes de los mismos ante la Asamblea General.--- c) Resolver las solicitudes para el ingreso de nuevos asociados y sus retiros.--- d) Crear comisiones para casos específicos.--- e) Fijar el monto económico mensual necesario, para el cumplimiento de sus fines, fijar las multas disciplinarias u otras sanciones por incumplimiento a los Estatutos y al Reglamento interno de la Asociación.--- f) Determinar las modificaciones de un nuevo Estatuto Orgánico o reformar el vigente, con mayoría de votos.---- g) Designar y elegir a los Dirctores que representarán en actos oficiales a la Asociación.--- h) Promover a los asociados a ejercer cargos de representación a nivel judicial de acuerdo a sus méritos.--- Artículo 29 (Atribuciones del Presidente).- Son atribuciones del Presidente, además de las señaladas en el Reglamento:.- a) Representar legalmente a La Asociación Boliviana de Abogados “aba” en todos sus actos y contratos.- b) Presidir las Asambleas, Ordinarias y extraordinarias y reuniones del Directorio.--- c) Presidir las reuniones del Directorio.--- d) Presentar informe a la Asamblea Ordinaria de los miembros sobre las actividades de la Asociación.--- e) Presentar e informar a la Asamblea Ordinaria con acuerdo del Directorio, el informe anual y juntamente con el Tesorero informe de Gestión.--- f) Suscribir, juntamente e indistintamente con el Vicepresidente o secretario o Director de Hacienda, los contratos, convenios, acuerdos y escrituras en general sin limitación alguna; .---- g) Otorgar juntamente con el Secretario General del Directorio, poderes especiales y revocarlos.---- h) Adoptar validamente cualquier medida de emergencia en servicio de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”, con cargo de aprobación posterior del Directorio.--- i)Presentar el plan de trabajo a la Asamblea para su respectiva consideración en la primera reunión.--- j) Dirimir con su voto, empates que se produzcan en votaciones, excepto en elecciones del Directorio.--- k) Sugerir el ingreso de nuevos asociados.--- l) Otras para el buen desempeño de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.---- Artículo 30 (Atribuciones y responsabilidades del Vicepresidente).- En ausencia o impedimento del Presidente, el Vicepresidente asumirá las funciones de este, con las mismas facultades, atribuciones y responsabilidades.--- Artículo 31 (Atribuciones y responsabilidades del Secretario General).---a)El manejo y cuidado de los libros de Actas de las Asambleas y del Directorio y de Registros; Redactar las Actas de las Asambleas del Directorio; .---- b) Supervisar y llevar el libro de registro de todos los asociados .---- c) Convocar y notificar a reuniones del Directorio y de Asambleas con indicación del orden del día.-d)Redactar y firmar la correspondencia con la Presidencia.--- a) Inscribir a los nuevos socios.--- b) Citas a las Asambleas y reuniones del Directorio.--- c) Dar lectura al Acta anterior al inicio de cada reunión y enmendada de acuerdo con las observaciones que se formulen.--- d) varios de acuerdo a requerimiento del Directorio o el Presidente.--- Artículo 32 (Atribuciones y responsabilidades del Director de Hacienda).- Son atribuciones del Director de Hacienda:.---- a) Administrar las finanzas de La Asociación Boliviana de Abogados “aba” y supervisar la contabilidad.---- b) Presentar regularmente al Directorio el control presupuestario y el estado de pérdidas y ganancias de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.----c) juntamente con el Presidente presentar a la Asamblea par su aprobación Los Estatutos financieros de la gestión finalizada y el balance y para su consideración el presupuesto operativo de la nueva gestión.--- d) Realizar actividades para recaudar fondos.--- e) Efectuar las cobranzas de la cuotas de los socios.--- f)Administrar la caja chica autorizados por el Directorio, los mismos que serán respaldados por recibos o facturas.---- g) Elaborar estados financieros y balance anual.--- h) Otros de su competencia.--- Articulo 33 (De los Directores).- Los Directores asumirán funciones y delegaciones que determine en consenso el Directorio, otorgado a cada uno una cartera específicas.--- Dichas funciones podrán ser alternas con los demás Directores, así como serán asignadas de cuerdo a su especialidad.--- Ejercerán sus cargos directivos ad-honoren sin prelación o grado jerárquico alguno.---- Los cargos de Vicepresidente, Secretario y Director de Hacienda serán cubiertos por uno de los Directores elegidos en Asamblea convocada al efecto conforme a Reglamento.---- Artículo 34)Responsabilidades).- Los Directores tendrán voz y voto. Los Directores son responsables en forma solidaria e ilimitada por las Resoluciones o Directores que adopten en Directorio o por mal desempeño de sus funciones.--- Artículo 35 (Requisitos par conformar en Directorio).- Son requisitos para conformar el Directorio:.--- 1. Ser de nacionalidad boliviana,---- 2. Tener título en provisión nacional a nivel licenciatura en Derecho y estar inscrito en el ICALP.--- 3. Tenor sus cuotas al día.---- 4. Estar domiciliado en la ciudad de La Paz.---- 5.- No tener cargos pendientes con la Asociación ni sentencia condenatoria ejecutoriada, dictadas por tribunales judiciales y/o administrativos.---- 6. No desempeñar funciones en partidos políticos.--- 7. No tener incompatibilidades reñidas con la ética y la moral.--- 8. Ser propuesto al menos por tres Directores.--- 9. Haber participado en forma activa y permanente en las actividades de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”; mediante aportes significativos, durante las tres (3) ultimas gestiones a su elección o postulación.--- Artículo 36 (De la elección de los órganos internos).- La elección del Directorio, del Consejo consultivo y del Tribunal de Honor, se elegirá en Asamblea convocada par el efecto. Su forma de elección será reglamentada.--- La elección del Directorio será en la primera Asamblea General de cada año electoral.--- El Presidente será elegido a propuesta del Directorio de una terna por la Asamblea General.- Artículo 37 (Tribunal de Honor).- El tribunal de Honor de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”, es el órgano de asesoramiento del Directorio y con fines de conocer y tramitar denuncias y otros casos reñidos con la ética profesional. El tribunal de Honor estará compuesto por un número impar, pudiendo ser mínimo de 3 (tres) y su funcionamiento.--- La forma de elección del Tribunal de Honor será en la primera Asamblea General de cada año electoral.--- De la misma manera que los Directores,,los miembros del Tribunal de honor podrán ser removidos de sus funciones, conforme el artículo 9 del Reglamento.--- Artículo 38 (Del régimen disciplinario).- Las infracciones, quebrantamientos o faltas a la ética profesional. Y normativa de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”, cometidas por los asociados de La Asociación Boliviana de Abogados “aba” serán de conocimiento de la instancia regulada por el Tribunal de Honor, el cual seguirá el proceso correspondiente con fines de determinar las sanciones que correspondan.--- Artículo 39 (Del Consejo Consultivo).- El Consejo Consultivo es el órgano colegiado conformado por colegas ilustres que su nivel, jerarquía y trayectoria en el campo Derecho se hayan destacado y hayan contribuido al ámbito jurídico y académico en la ciencia del Derecho. Tiene fines de asesorar al Directorio y orientar en los proyectos de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”, así como fomentar y profundizar los objetivos de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”, como también constituir el Comité electoral para la elección del Directorio.--- La calidad de los miembros del Consejo Consultivo es de asociados ilustres, quienes quedan exentos de las cuotas ordinarias y participan en calida de asesores en las reuniones del Directorio, con voz pero sin voto.---- El quórum y el número de votos para adoptar decisiones será regulado por el Reglamento.---- El funcionamiento y forma de elección será en la primera Asamblea General de cada año electoral.---- CAPITULO VI.---- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.---- Artículo 40(Disolución).- La Asamblea Extraordinaria expresamente convocada al efecto, podrá acordar la disolución del 100% de los asociados presentes y con justificación legal y técnica del Tribunal de Honor y del Consejo Consultivo respectivamente.---- Resuelta la disolución, la Asamblea elegirá al liquidador o Junta de Liquidadores respectiva, quien o quienes deberán pasar y transferir a título gratuito todo el patrimonio de la Asociación, previa cancelación de cuentas o pasivos y cubiertas las obligaciones respectivas a otra Institución sin fines de lucro de similar fines u objetivos o en su caso dar cumplimiento al artículo 65 del Código Civil en vigencia.---- CAPITULO VII.--- ARTÍCULOS TRANSITORIOS.--- Artículos 41 (Vigencia).- Quedan asignados para realizar todos los trámites correspondientes para la obtención de la personería jurídica y la aprobación del Estatuto y Reglamento, ante las autoridades correspondientes, los Abogados Asdrúbal Columba Jofré, Juan Carlos Salinas Fiorilo y Fernando Mendoza Puña en sus calidades de primeros Presidente, Vicepresidente y secretario General respectivamente.--- Artículo 42 (Primer Directorio).- El Directorio electo a la fecha que coincide con el Directorio actual, tendrá vigencia en el computo del término de sus funciones, a partir de la obtención de la personería jurídica de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.---- Fdo.- ASDRÚBAL COLUMBA JOFRE ABOGADO RUC 5194601 – M.C.A. 000093 C.I. 2535457 L.P., DOMICILIO 93 DPTO. 401 BLOQUE.---- Fdo. Juan Carlos Salinas Fiorilo ABOGADO M.C.A. 01030 – RUC 02578336 C.I. 1025131 Domicilio C/ Bustamante Nº 150 Sopocachi.---- Fdo. Carlos Quiroga Plaza ABOGADO M.C.A. 004675 RUC 10398350 C.N.A.B. 01898.---- Fdo. A. FERNANDO MENDOZA PUÑA ABOGADO M.C.A. 002895 – RUC 9031626 LA PAZ – BOLIVIA C.I. 3349777 Domicilio C/38 Nº 100 Chasquipampa.----Fdo. Guido Franco Cordero ABOGADO M.C.A. 005426 – M.C.N.A. 02642 RUC 9495568.--- Fdo. Javier Viscarra Osuna MAT. 2410.----- Fdo. Dra. Ma. Liliam Suárez Ribera ABOGADA M.C.A. 003779 – RUC 9949500.--- Fdo. Dennys E. Tapia Crespo ABOGADO M.C.A.L.P. 005370 – M.C.A.N. 025614.---- Fdo. Dr. Juan Mario Teodovich M. ABOGADO RCA 4068- RCNA 9920.---- Fdo. Ernesto Vargas Moscoso ABOGADO RUC 3884120 – M.C.A. 000663 CONALAB 0124.---– Fdo. Marcelo Cortez De la Barra ABOGADO M.C.A. 002472 – RUC 4962630.---- Fdo. Carlos Alfonso Griffths R. ABOGADO M.C.A. 0002067 RUC 8365048.--- Fdo. Dr. Jorge Patiño López ABOGADO M.C.A. 003484.---- Fdo. Iván Cáceres Ibáñez ABOGADO M.C.A. 002283 – RUC 8609241 C.I. 2706397 DOMICILIO C/CHACO nº 2064 Zona Sopocachi.---- Fdo. Mario Zabala Gonzáles ABOGADO M.C.A. 005655 – CONALAB 02890 RUC 9961186 C.I. Nº 1044363 Ch. c/Cuba Nº 1852 Miraflores.---- Fdo. Luis Ferrufino Miranda ABOGADO M.C.A. 003128 – RUC 5016711 C.I. 3821419 D.C. Domicilio Calle Arapata Nº 185.--- Fdo. Dr. Victor M. Montaño Viscarra ABOGADO M.C.A. 0003896 – RUC 9905980 C.I. 319472 Domicilio C/4 Nº 9 A Ilegible.--- Fdo. Marcelino Espinoza N. ABOGADO U.M.S.A M.C.A. 004590 RUC 10342389 C.I. 3499597 L.P. domicilio C/Collique Nº 1645 Zona El Tejar.---- Fdo. Carmen Marquez G. ABOGADA M.C.A. 002281 – RUC 8612226 C.I. 252565 L.P.-------------------------

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REGLAMENTO.---- DE LA ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ABOGADOS “aba”.------------------------------------------------

Artículo 1.- (Del Reglamento) El presente reglamento Interno, establece las obligaciones, deberes y derechos de los asociados de La Asociación Boliviana de Abogados “aba” así como las reglas, procedimientos, organización interna, estructura y disposiciones que deben observarse al interior de la Asociación. Ningún asociado podrá alegar desconocimiento del presente Reglamento y su cumplimiento es obligatorio a partir de su publicidad.----- Artículo 2.- (De los Asociados) Se denomina asociado a los colegas y personas que han suscrito el acta de fundación, quienes gozan de la calidad y beneficios de “Fundadores”, así como a los asociados que se registren y cumplan con los requisitos señalados por el Estatuto.--- Los Asociados gozan del derecho de ser elegibles y de elegir a los miembros de los órganos internos de la Asociación, siempre y cuando se encuentren registrados, con cuotas al día y sean activos y permanentes de las actividades de la Asociación Boliviana de Abogados “aba”.------ Artículo 3.- (Del registro de los asociados).- La Asociación Boliviana de Abogados “aba” mantendrá el registro de los asociados actualizados en un libro de Registro notariado, el cual contendrá las generales de ley y otros datos para su individualización. El libro de registro de asociados estará a cargo del Secretario General de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.----- Artículo 4 (Derechos de los asociados).- Son derechos de los asociados, además de los señalados en el Estatuto:.---- a) Ser elegido como miembro del Directorio, previo cumplimiento de ser inscrito en el Registro pertinente y haber participado con voz y voto en las Asambleas en forma activa, haber aportado con innovaciones e idead par el fortalecimiento de la Asociación, al menos con tres (3) años anteriores de antigüedad a la elección al que se postula.--- b) Elegir a los miembros del Directorio, con el requisito de estar inscrito y con cuotas al día. En ambos casos, no deben tener o estar comprendidos en casos de incompatibilidad o reñidos con la ética profesional.--- c) Participar en las Asambleas con derecho a voz y voto y en los eventos y reuniones organizados por La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.---d) Recibir información sobre las actividades en general y obtener de los beneficios logrados por La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.--- e) Ser apoyado y defendido en las actividades lícitas que desempeña, cuando estas e vean amenazadas o restringidas por acciones contrarias a la libertad y las leyes.--- f) Proponer a la Asamblea y al Directorio cualquier medida, providencia o idea de interés para La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.-g) Participar activamente de las actividades académicas y otras en general realizadas.---- h) Ser promovido, conforme antecedentes y méritos a cargos del Poder Judicial y otros.--- i) Ser objeto de distinciones de parte de asociaciones ilustres académicas y de la misma Asociación Boliviana de Abogados “aba”.----- Artículo 5 (Obligaciones de los asociados).- Para ejercer todos los derechos que el presente Estatuto y Reglamento les confiere, los asociados deberán cumplir las siguientes obligaciones:.----a) Acatar el Estatuto, el presente Reglamento y las resoluciones y disposiciones de las Asambleas y el Directorio.---- b) Pagar puntualmente las cuotas determinadas.--- c) Velar por los intereses y prestigio de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”, colaborando en el cumplimiento de sus fines y objetivos.--- d) ejercer con honradez, ética y esmero los cargos y comisiones que les sean conferidos por la Asamblea General y el Directorio.---- e) Cooperar y viabilizar en el ejercicio de la profesión y siempre manteniendo incólume la ética profesional y respeto a los asociados.--- f) Aportar con conocimientos académicos y profesionales en beneficio de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.--- g)Intervenir en los actos y eventos académicos, culturales, cívicos y sociales organizados o encomendaos por La Asociación Boliviana de Abogados “aba”, contribuyendo en la medida de sus posibilidades a su éxito; presentando informes, ponencias, proyectos u otros.-h) Asistir a las convocatorias de Asambleas y Generales y de Directorio con normal frecuencia. En caso de insistencia injustificada de más de seis (6) meses, quedarán inhabilitados para los derechos de elección y de postulación internas en forma automática.--- i) Conforme el Estatuto, debe mantener lealtad y firmeza ante los principios y objetivos de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.---- Artículo 6 (Pérdida de la condición de asociado).- Además de las causales establecidas en el Estatuto se perderá la calidad de asociados en los siguientes casos: .----- a) Incumplimiento a instrucciones emanadas del Directorio o Asamblea de ahocicados o por realizar actos contrarios a las disposiciones del Estatuto y Reglamento.---- b) Por inhabilitación expresa del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP) para el ejercicio de la profesión.---- c) Por ausencia injustificada a las reuniones convocadas de Asambleas y de Directorio en su caso, por más de 6 (seis) meses.---- d) Por estar sentenciado a prisión por actos delictivos o haber infringido las normas de ética previstas par el ejercicio de la Abogacía conforme a ley.-e) Incumplimiento en el pago de cuotas por más de cinco meses.---- Cada caso será analizado por el Tribunal de Honor, el cual elevará informe al Directorio para su Resolución.---- Artículo 7 (De la Competencia de las Asambleas).- Atendiendo a su competencia, las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.---- Artículo 8 (Asamblea Ordinaria).- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez cada cuatro (4) meses, pudiendo hacerlo en cualquier otra ocasión, la misma que queda facultada para los siguientes asuntos, además de las facultades otorgadas por el Estatuto serán: .---- a) Lectura de la convocatoria y aprobación de Actas.---- b) Consideración de informes del Presidente y Directorio.--- c) Consideración y aprobación de los estados financieros.--- d) Asuntos relativos a La Asociación Boliviana de Abogados “aba” que correspondan ser tratados.---- e) Asuntos relativos al cumplimiento del presente Estatuto o a su interpretación, como máximo organismo de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.---- f) Conocer propuesta de asociados a ejercer el cargo de Director o miembros del Tribunal de Honro y consejo Consultivo.--- g) Creación y funcionamiento de Comisiones.--- h) Los establecidos en el Estatuto.--- i) Otros de curso regular par el buen desenvolvimiento de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.----- Artículo 9 (Asamblea Extraordinaria).- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando considere en su convocatoria el Directorio o a solicitud del Consejo Consultivo a los asociados activos, indicando los temas a tratar. En ambos casos el Directorio deberá convocar a la Asamblea General Extraordinaria dentro de los tres (3) días calendario después de recibida la solicitud.---- La Asamblea general Extraordinaria se reunirá para tratar cualquier asunto que no sea privativo de la Asamblea General Ordinaria y expresamente tratará los siguientes:.--- a) Modificación de los Estatutos;.--- b) Resolver sobre la disolución de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”, conforme al estatuto (artículo 40) y otros actos concernientes al respecto.--- c) Sólo por unanimidad de votos del 100% de los asociados en Asamblea Extraordinaria y previa justificación legal y técnica respectiva del Tribunal de Honor y del Consejo Consultivo del Directorio podrá ser considerada esta situación.--- d) Resolver la remoción de los Directores o miembros del Tribunal de Honor, de acuerdo y en cumplimiento a la norma establecida en el artículo 26 del estatuto.--- e) Decidir sobre la transferencia de bienes de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.---- Artículo 10 (Convocatorias).- Las convocatorias a las Asambleas deberán ser realizadas con el respectivo orden del día, se realizarán mediante Circular notificada mediante vía telefónica, correo electrónico u otros medios, no menor a 48 horas antes de la realización de la Asamblea.---- El Secretario General será el responsable de estas actividades y de llevar el libro de Actas correspondientes para cada caso.--- Artículo 11 (Quórum de las Asambleas).- Existirá quórum en las Asambleas siempre y cuando estén presentes el 50% más uno de los asociados. En caso de ni reunir el quórum necesario, transcurridos treinta (30) minutos de la hora prevista, esta sesionará validamente con la cantidad de asociados presentes, no pudiendo ser menos de 10 (diez) asociados.--- Articulo 12 (Resoluciones de Asambleas).- Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y extraordinarias se adoptarán por simple mayoría de los asociados con derecho a voto presentes, siempre y cuando exista el quórum respectivo. Serán instrumentadas en Actas escritas a cargo del Secretario General y firmadas por el Presidente y 3 (tres) asociados, y autorizadas por el Secretario General para su cumplimiento y archivo.---- Artículo 13 (Régimen Disciplinario).- Un reglamento especial regulará las faltas y sanciones de conocimiento del tribunal de Honor para su procesamiento.---- Artículo 14 (Del Tribunal de Honor).- El Tribunal de Honor está compuesto conforme lo señala el Estatuto.-Serán elegidos los miembros del Tribunal de Honor en Asamblea General, por un periodo similar al que tenga el Directorio.-El primer Tribunal de Honor será elegido en forma posterior al reconocimiento de la personería jurídica de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”.--- Harán quórum y deliberará el Tribunal de honor con tres (3) de sus miembros.---- Se reglamentará su funcionamiento por Manual interno aprobado por el Directorio, a propuesta de tres miembros del Tribunal de Honor.---- Artículo 15 (Atribuciones del Tribunal de Honor).- Serán atribuciones del Tribunal de Honor las siguientes:.----- a) El conocimiento de las faltas en general el procesamiento de las mismas hasta su ejecución.---- b) Instaurar sumario de acuerdo a reglamento interno para el conocimiento de las faltas e infracciones.--- c) Evaluar y conocer de las faltas producidas, así como de las pruebas de cargo y descargo.---- d) El Tribunal de Honor se reunirá en forma periódica par el tratamiento de estos casos y otros en general.--- e) Una vez evaluado el caso emitirá Resolución al efecto de acuerdo a Reglamento.--- f) Las sanciones serán impuestas por el Tribunal de Honor y solo en grado de consulta podrán ser revisadas por el Directorio.--- g) Las sanciones serán de graduadas de acuerdo a la gravedad y conforme a Reglamento Interno del Tribunal de Honor a ser proyectado. El reincidente perderá la calidad de asociado automáticamente.---- h) Se excluye del presente artículo la mora en el pago de cuotas.--- Artículo 16 (Deliberaciones del Directorio).- Las deliberaciones y las resoluciones adiptadas se asentarán en un libro de Actas de las Reuniones del Directorio a cargo del Secretario General. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.-- Artículo 17 (Atribuciones del Directorio).- Además de las señaladas en el Estatuto, el Directorio será la máxima autoridad ejecutiva de la Asociación Boliviana de Abogados “ABA” con plenos y amplio poderes para:.--- a) Defender los intereses y derechos de los asociados y de la Asociación Boliviana de Abogados “ABA”.--- b) Nombrar y remover administradores. Los poderes serán otorgados por el Presidente y el Secretario.--- c) Convocar a través del Secretario a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y reuniones.--- d) Dar cumplimiento a las resoluciones y acuerdos de las Asambleas.--- e) Designar comisiones o grupos de trabajo para casos específicos.--- f) Fijar la cuota mensual.--- g) Realizar todos los actos que sean necesarios para la mejor administración y manejo de los intereses de La Asociación Boliviana de Abogados “aba”, aún cuando no estén expresamente determinados en los anteriores incisos y otros.--- h) Proponer el ingreso de nuevos asociados.--- Artículo 18 (Reuniones del Directorio).- El Directorio celebrará reuniones con carácter ordinario y obligatorio por lo menos una vez cada tres (3) meses, pudiendo reunirse cuantas veces sea necesario a convocatoria de Presidente, Secretario General o cualquier asociado; para lo cual deberán convocar a la reunión de Directorio en un plazo máximo de tres (3) Días calendario después de recibida la solicitud de cualquiera de sus integrantes.--- Artículo 19 (Mora).- Es atribución del Directorio, mediante resolución expresa, fijar las normas para la cobranza de cuotas en mora. Se prohibe la condonación de deuda por concepto de cuotas en mora. Artículo 20 (De las Elecciones).- El Consejo Consultivo es elegido por la Asamblea General al inicio de cada período anual de gestión. El primer Consejo Consultivo será elegido luego de la obtención de la personería jurídica, de la Asociación Boliviana de Abogados "ab@"----------------------------------------

- El Consejo Consultivo se constituye en el Comité Electoral y será el encargado de las elecciones del Directorio y del Tribunal de Honor El Consejo Consultivo elaborará las bases y condiciones de las respectivas elecciones para ser aprobadas por el Directorio.---- Cada cuatro (4) años y para el efecto elaborará la convocatoria respetiva:.---- estableciendo de los requisitos y condiciones para el efecto.------ Artículo 21 (Requisitos para conformar el Consejo Consultivo).- Son requisitos para conformar el Consejo Consultivo los siguiente.----- a) Ser destacado en las Ciencias Jurídicas.------ b) Tener antigüedad de al menos 10 años en el ejercicio de la profesión------ c) Haber desempeñado la profesión con ética, méritos y reconocimientos.----- d) No ser candidato para conformar el Directorio.----- e) No ser miembro activo en cualquier partido político.----- f) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión por causa alguna.----- g) No estar comprendido en causal de incompatibilidad alguna reñida con la ética profesional------ Artículo 22 (Atribuciones del Consejo Consultivo).- Son atribuciones del Consejo Consultivo los siguientes:.---- a) Elaborar el reglamento de elecciones, .---- b) Convocar a elecciones.----- c) Convocar Asamblea para la presentación de candidatos y exposición de planes de trabajo.------ d) Levantar las actas de apertura de elecciones, conteo de votos y acta de cierre de las mismas.--- e) Observar absoluta imparcialidad y legalidad en el acto electoral,… f) Proclamar a la formula elegida y posesionar a la nueva Directiva.--- g) Otros de su competencia de acuerdo Reglamento Interno.--- Artículo 23 (De las Delegaciones Distritales).- Los diferentes departamentos del país, como también la ciudad de El Alto podrán crear las Delegaciones Distritales, mediante la conformación de una Delegación conformada por: Un Delegado Distrital, un Secretario General y un Secretario de Hacienda.---- Las Delegaciones Distritales serán compuestas de forma democrática, mediante elecciones entre sus colegas con domicilio legal en sus respectivos Distritos.---- Las Delegaciones Distritales dependerán de la Directiva regulada por el Estatuto de Asociación Boliviana de Abogados "ab@"---- Artículo 24 (disposiciones finales).- Todas aquellas situaciones no previstas en el estatuto y en el presente Reglamento, o en caso de discrepancia de interpretación serán aclaradas y resueltas por el Directorio.--- FDO. ASDRÚBAL COLUMBA JOFRE ABOGADO RUC 5194601 – M.C.A. 000093 C.I. 2535457 L.P.------ FERNANDO MENDOZA PUÑA ABOGADO M.C.A. 002895 – RUC 9031626 LA PAZ – BOLIVIA.---- Fdo. Carlos Quiroga Plaza ABOGADO M.C.A. 004675 RUC 10398350 C.N.A.B. 01898.---- Fdo. Juan Carlos Salinas Fiorilo ABOGADO M.C.A. 01030 – RUC 02578336.------ Fdo. Guido Franco Cordero ABOGADO M.C.A. 005426 – MCNA 02643 RUC 9495568.---- Fdo. Javier Viscarra Osuna Mat. 2410.--- Fdo. Fdo. Javier Viscarra Osuna MAT. 2410.----- Fdo. Dra. Ma. Liliam Suárez Ribera ABOGADA M.C.A. 003779 – RUC 9949500.--- Fdo. Dennys E. Tapia Crespo ABOGADO M.C.A.L.P. 005370 – M.C.A.N. 025614.----- Dr. Iván Cáceres Ibáñez ABOGADO M.C.A. 002283 – RUC 8609241.----- Fdo. Ernesto Vargas Moscoso ABOGADO RUC 3884120 – M.C.A. 000663 CONALAB 0124.--- Dr. Victor M. Montaño Viscarra ABOGADO M.C.A. 003896 RUC 9905980.---- Fdo. Marcelo Cortez De la Barra ABOGADO M.C.A. 002472 – RUC 4962630.---- Fdo. Carlos Alfonso Griffths R. ABOGADO M.C.A. 0002067 RUC 8365048.----- Fdo. Carmen Marquez G. ABOGADA M.C.A. 002281 – RUC 8612226 C.I. 252565 L.P.----------------------------------------------------------------------------

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ESCUDO D ELA PAZ.--- PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO.--- APROBACIÓN DE NOMBRE.--- Nº 1138/04.--- Código 14000705.--- Tram. Nº 10628.---- en mérito a la solicitud escrita del Sr. ASDRÚBAL COLUMBA C.I. 2535457 L.P.; se ha procedido a la revisión de los registros correspondientes a Personerías Jurídicas otorgadas por la Prefectura del departamento de L Paz.--- Por tanto, en cumplimiento a la ley 1654 Art. 5 Inc. r. de julio de 1995, se aprueba el nombre de la Institución sin fines de lucro denominada. ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ABOGADOS "ab@", pudiendo los impetrantes iniciar el correspondiente tramite de reconocimiento de Personería Jurídica.--- La Paz, 12 de Mayo del 2004.---- FDO. Lic. Juan Rodríguez Rivera JEFE DE VENTANILLA ÚNICA DE TRAMITES PREFECTURA DE LA PAZ.--- Nota: La siguiente aprobación de nombre tiene validez cuando cumple las siguientes formalidades, Carátula Prefectural, Sello Seco e impreso, firma de la jefatura de la Unidad de Ventanilla Única de Trámites y tiene validez de 60 días a partir de la fecha.----------------------------------------

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SEÑOR PREFECTO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.-Personería jurídica.--- Otrosíes.--- Asociación Boliviana de Abogados "ab@", asociación civil sin fin de lucro, con domicilio legal en la Av. Camacho Nº 1277, Edif.. Krsul piso 5to. of. 518-521, de esta ciudad debidamente representado por el abogado Asdrúbal Columba Jofre presentado ante su autoridad con respeto digo: .---- Conforme a la constitución Política del Estado y Código Civil en vigencia, varios Abogados del foro nos hemos reunido con la finalidad de organisarnos para fomentar la actividad académica, científica y cultural de las miembros de la organización.---- Al efecto, hemos constituido Asociación Boliviana de Abogados "ab@" como persona jurídica de derecho civil, sin fines de lucro y de duración indefinida, a través del Estatuto y Reglamento respectivo como instrumentos que de organización interna que conducirán nuestros destino, los mismos que han sido debidamente aprobados por las instancias internas de nuestra Asociación.--- Hemos adoptado como órgano internos para el efecto la Asamblea General de la Asociación como órgano deliberante y máximo de decisión, el Directorio como órgano Ejecutivo, el Tribunal de Honor como órgano Colegiado par ael conocimiento y substanciación de las infraccioes y el Consejo Consultivo como órgano de Asesoramiento.--- Señor Prefecto, con fines de obtener personería jurídica de nuestra Asociación y en cumplimiento a disposiciones legales y administrativas en vigencia, adjuntamos el Estatuto, Reglamento, Acta de posesión del Directorio, Acta de Aprobación del Estatuto y Reglamento respectivamente y Acta de fundación de nuestra Asociación, así como también el Certificado de aprobación de nombre, carta notariada de las personas que realizaran los trámites y demás requisitos exigidos para esta clase de trámites.--- En consecuencia, solicitamos respetuosos se sirva disponer por donde corresponda se impriman los trámites y demás requisitos exigidos para esta clase de trámites.---- En consecuencia, solicitamos respetuosos se sirva disponer por donde corresponda se impriman los trámites de rigor y se extienda la correspondiente Resolución Administrativa Prefectural concediéndonos la aprobación d la personería jurídica correspondiente. Sea con las formalidades de Ley.--- Otrosi 1.- Adjunto los requisitos establecidos por ley.--- Otrosi 2.- Señalo como domicilio la Secretaria de su despacho.--- Será Justicia, &.--- La Paz, 21 de junio de 2004.--- FDO. ASDRÚBAL COLUMBA COFRE ABOGADO RUC 5194601 M.C.A. 000093.--- FDO. Ilegible.-- SIETE TIMBRES: Ministerio Público de la Nación de Bs. 10 y Dos de Bs. 50 ANULADOS POR CINCO SELLOS: Fiscalía de Distrito VALORES La Paz – Bolivia.---- UN TIMBRE: Colegio de Abogados de La Paz Bs. 5 Anula por Sello del Colegio de Abogados de La Paz 21 de JUN. 2004 BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------------------------------

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CARTA PODER.--- A QUIEN CORRESPONDA.---- La presente otorga facultades amplias y suficientes al Abogado Asdrúbal Columba Jofré, con C.I. Nº 2535457 L.P., para representar a la Asociación Boliviana de Abogados "ab@", como persona de derecho civil, sin fines de lucro, con duración indefinida, para tramitar ante la Prefectura del departamento de La Paz y todas las instancias respectivas la personería jurídica respectiva de dicha Asociación.--- La Paz, 4 de mayo de 2004.---- Fdo. Juan Carlos Salinas Fiorilo ABOGADO M.C.A. 01030 – RUC 02578336.------ FERNANDO MENDOZA PUÑA ABOGADO M.C.A. 002895 – RUC 9031626 LA PAZ – BOLIVIA Secretario General de ABA.---- Fdo.- ASDRÚBAL COLUMBA JOFRE ABOGADO RUC 5194601 – M.C.A. 000093.---- Pasó por ante mi, la presente carta notariada, de lo que doy fe LA PAZ, 10 DE MAYO DE 2004.--- FDO. Y SELLO: Dr. Omar Vicente Terrazas Herrera ABOGADO 320037 NOTARIA DE FE PUBLICA DE 1ra. CLASE LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------

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MINISTERIO PUBLICO DE LA NACIÓN.---- FISCALIA DE DISTRITO.--- LA PAZ BOLIVIA.--- SEÑOR PREFECTO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.---- DICTAMEN: Solicitud de Reconocimiento de Personería de la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ABOGADOS “aba”.--- De la revisión de los antecedentes que se acompañan se establece que el Dr. Asdrúbal Columba Jofré en su condición de representante de la Asociación de referencia, ha presentado los documentos de cuerdo a las disposiciones previstas por el Art. 75 del D.S. 24206 de fecha 29 de diciembre de 1.995, Arts. 58 y siguientes del Código Civil y el Art. 1º del D.S. 22 de noviembre de 1993.---- En consecuencia SE DICTAMINA porque la Prefectura dicte la resolución Prefectural de reconocimiento de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ABOGADOS “aba”.--- La Paz, 30 de agosto de 2004,---- Fdo. Dra. Ana María Rakovic Morales FISCAL DE MATERIA Fiscalía de Distrito de La Paz – Sello: FISCALIA DE DISTRITO Ilegible.------------------------------------------------------------------------

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LA PAZ PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO.--- INFORME.--- A: DR. Alberto Castillo Guerra DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.--- DE: Dra. Licia Osinaga Gutiérrez ASESORA LEGAL DE DE D.D.A.J..--- REF.: NOMBRE: ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ABOGADOS “aba” TRAMITE Nº 10628/04.--- FECHA: LA PAZ, 23 de agosto de 2004.--- LA ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ABOGADOS “aba”, subsana y aclara observación emitida en fecha 27 de julio de 2004, por el Sr. Fiscal de Área Administrativa.--- Por lo expuesto y cumplido con lo observado el tramite deber ser enviado a fiscalía APRA el dictamen correspondiente.--- Es cuanto informo par fines que corresponda en derecho.--- FDO. Abog. Licia Osinaga Gutiérrez ASESOR LEGAL D.D.J.M.C.A. 004469 PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.-------------------------------------------

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ESCUDO DE LA PAZ.--- LA PAZ PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO RESOLUCIÓN PREFECTURAL Nº 395.-ING. NICOLAS QUENTA TICONA PREFECTO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.--- LA PAZ, 02 de septiembre de 2004.--- VISTOS:.--- La solicitud presentada por la "ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ABOGADOS "aba", representada para este efecto por el Abogado Asdruval Columba Jofre en virtud a la Carta Notariada que le autoriza, la documentación adjunta, el dictamen fiscal y disposiciones legales que se tuvo que ver:.---- CONSIDERANDO:----- Que por memorial de fecha 21 de julio de 2004, el representante solicita el reconocimiento de la Personalidad Jurídica de la "ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ABOGADOS "aba", adjuntando para el efecto acta de fundación, de e loción y posesión del directorio, estatuto organices reglamento interno y acta de aprobación de estos últimos.---- Que sus objetivos principales son: Promover la capacitación de los profesionales abogados mediante la organización de congresos, simposios, seminarios, coloquios y mesas redondas Promover una bolsa de pasantías para prácticas de Abogados júnior, de estudiantes del último curso de la carrera de Derecho y de egresados. Establecer la colaboración e intercambio de experiencias con asociaciones, instituciones, organizaciones nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Estimular y apoyar la producción, investigación, publicación e intercambio de la literatura jurídica. Realizar estudios, propuestas y emitir opiniones sobre creación de proyectos legislativos generar opinión sobre la jurisprudencia y la doctrina con la sana intención de mejorar la administración de justicia. Auspiciar la publicación de ensayos, textos, libros científicos jurídicos de tópicos de intereses para los profesional es y estudiosos del Derecho, Emprender todas las demás actividades que por la propia naturaleza de la "Asociación Boliviana de Abogados "abi", las Leyes, el presente Estatuto, Reglamento y Legislación de la Abogacía le permitirá realizar acorde a los fines y objetivos de la "Asociación Boliviana de Abogados "ab@".. Participar en las elecciones del Ilustre: Colegio de Abogados de La Paz (I.C.A.L.P.) como formula independiente o en forma conjunta con otras Asociaciones sin línea política.-Que, la parte solicitante en ejercicio del derecho establecido por el Art. 7 inc. c) de la C.P.E. a dado cumplimiento a lo establecido por los Arts., 58 y 60 del Código Civil.---- Que, puesto a conocimiento del. Sr-Fiscal de área Administrativa en previsión de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dictamina por la procedencia de la solicitud de reconocimiento de Personalidad Jurídica a favor de la "ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ABOGADOS "ab@", conforme la atribución establecida por el Art. 5 inc- r) de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 y cumpliéndose con las formalidades de ley.---- por TANTO El señor Prefecto del Departamento de La Paz, en ejercicio de sus atribuciones fijadas en el Art. 5 inc. m)y r) de la Ley de Descentralización Administrativa no 1654 de 28 de julio d e 1995 concordante con el Art. 4 D.S. 25060.---- RESUELVE.---- Reconocer la Personalidad Jurídica de la "ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ABOGADOS "ab@", disponiéndose en consecuencia la protocolización y legalización del acta de fundación acta de elección y posesión del directorio. Estatuto Orgánico en sus 07 Capítulos y 42 Artículos, Reglamento Interno en sus 24 Artículos, acta de aprobación de estos últimos, por ante Notaría de Gobierno, debiendo remitirse una copia al Ministerio de la Presidencia para su incorporación al Registro.--- Regístrese comuníquese y archívese.---- FDO. Ing. Nicolás Quenta Ticona PREFECTO DEL DEPTO. DE LA PAZ.-----------------------------------------------------------------

CURSA A FS. 1 (UNO).-- LIQUIDACIÓN DE ARANCELES NO. 75242 FECHA; 22/06/2004 .----- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ASC. BOLIVIANA DE ABOGADOS----- POR CONCEPTO: PERSONERÍA JURÍDICA ASOCIACIONES CARÁTULA PREFECTURAL------ IMPORTE TOTAL: 405-00.- (SON CUATROCIENTOS CINCO 00/100 BOLIVIANOS).---Fdo. Ilegible Liquidador.--- Sello: BANCO UNIÓN PREFECTURA LA PAZ 22 JUN. 2004 CAJA 1 LA PAZ BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------------------

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CURSA A FS. 1 (UNO).--- LIQUIDACIÓN DE ARANCELES NO.85112.--- FECHA: 29/06/2005.--- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ABA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR CONCEPTO: PROTOCOLIZACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA Y CARÁTULA NOTARIAL.----- IMPORTE TOTAL: 424.00.- (SON CUATROCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 BOLIVIANOS).--- Fdo. Ilegible Liquidador.-- Sello: BANCO UNIÓN PREFECTURA LA PAZ 29 JUN. 2005 CAJA 1 LA PAZ – BOLIVIA.-----------------------------------

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ASÍ DICEN Y OTORGAN.--- En Consecuencia quedan incorporados los documentos de referencia con el número doscientos quince del día quince del mes de septiembre del año dos mil cuatro, en el correspondiente Registro Especial de Protocolizaciones.- Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, juntamente con los testigos instrumentales previa lectura de principio a fin, todos mayores de edad, y hábiles por derecho, de todo lo que doy Fe.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

FIRMAN:.---- Fdo. Guido Franco Cordero C.I. 3431157 L.P. ABOGADO MCA. 005426 - MCNA. 0264 2 RUC. 9495568 ---- Fdo. Ilegible MCA- 000093 NIT 23354457016 ABOGADO.---- Fdo. Carmen Marquez Gallo C.I. 252565 L.P. ABOGADA M.C.A. 002291 - NIT. 252565019.---- Fdo. Dr. Dennys E. Tapia Crespo C.I. 3369693 ABOGADO M.C.A.L.P. 005370 – M.C.A.N. 02614.---- Fdo. Javier Viscarra Osuna C.I. 3340909 L.P. ABOGADO M.C.A., ILEGIBLE RUC. ILEGIBLE.-- Fdo. Marcelo Cortez de la Barra C.I. 490232 L.P. ABOGADO M.C.A. 002472 – RUC 4962630.--- Fdo. Dr. Iván Cáceres Ibáñez C.I. 2706397 L.P. ABOGADO M.C.A. 0002283 RUC 8609241.--- Fdo. Carlos Quiroga Plaza ABOGADO C.I. 2391485 L.P.M.C.A. 004675 NIT: 2391485015 C.N.A.B. 01898,… Fdo. ERNESTO VARGAS MOSCOSO ABOGADO FDP. Dr. JUAN CARLOS SALINAS FIORILO, FDO. Abogado FDO. VERÓNICA TRISTAN BARRIENTOS ABOGADA, FDO. FERNANDO MENDOZA PUÑA ABOGADO, FDO. CARLOS ALFONSO GRIFFITHS ABOGADO, FDO. MARIA L. SUAREZ RIVERA ABOGADA, FDO. VICTOR M. MONTAÑO ABOGADO Y TESTIGOS.--------------------------------------------------------------------------------

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CONCLUSIÓN: ES CONFORME CON LOS ORIGINALES Y DOCUMENTOS ADJUNTOS, LOS MISMOS QUE LUEGO DE SER NUMERADOS Y RUBRICADOS QUEDAN EN EL LEGADO DE PERSONALIDADES JURÍDICAS, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 287 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONSECUENCIA LOS COMPARECIENTES APRUEBAN Y RATIFICAN LA PRESENTE ESCRITURA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, OBLIGÁNDOSE A SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS, FDO. TESTIGOS, FDO. ANTE MI: DRA. DAEN SILVIA PEREZ MAMANI, NOTARIO DE GOBIERNO.-----------------------------------------------------------------------------------------------

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CONCUERDA: El presente documento extendido es extendido en dos ejemplares a petición de parte interesada con ls piezas originales de su referencia, a la que en caos necesario me remito el mismo que después de confrontado y corregido fiel, legalmente lo autorizo signo y firmo en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de dos mil cinco.--------------------------------------------------------------------------------------------

LLEVA EL CORRESPONDIENTE SELLO Y SIGNO NOTARIAL.----------------------------------------------------------------------

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